Overblog
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
La Vida en Condominio Radio

Funciones de un administrador de Condominio

5 Julio 2009 , Escrito por jose reyes zuñiga

¿QUIÉN ADMINISTRA UN CONDOMINIO?


 Por. José Reyes Zúñiga


Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la asamblea.

 

 Los nombramientos de los administradores o la protocolización de los mismos deberán presentar su registro ante la Procuraduría Social dentro de los 15 días hábiles siguientes a su designación, teniendo plena validez frente a terceros y autoridades correspondientes.

 

El condómino o habitante designado como administrador o integrante del comité de vigilancia deberá acreditar a la Asamblea el cumplimiento de sus obligaciones desde el inicio y durante la totalidad de su gestión.

 

Tratándose de administrador externo se debe acreditar experiencia en administración condominal.

 

1.    ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE UN ADMINISTRADOR?

 

v     Llevar un libro de actas de asamblea, debidamente autorizado por la Procuraduría Social.

v     Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, así como promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad.

v     Recabar y conservar, mientras dure su gestión, los libros y documentos relacionados con el condominio, mismos que en todo su tiempo podrán ser consultados por los condóminos y hacer entrega de ellos a las subsecuentes administraciones.

v     Atender la operación de las instalaciones y servicios generales.

v     Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera.

v     Ejecutar los acuerdos de asamblea.

v     Recaudar de los condóminos, lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, otorgando recibo a cada uno de ellos por las cantidades aportadas para cada uno de los fondos.

v     Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente.

v     Entregar mensualmente a cada uno de los condóminos, recabando constancia de quien lo reciba, un estado de cuenta que muestre:

 

·        Relación pormenorizada de los gastos del mes anterior.

·        Detalle de las aportaciones y cuotas pendientes.  El administrador tendrá a disposición de los condóminos que lo soliciten, una relación pormenorizada de los mismos.

·        Saldos y fines para los que se destinarán los fondos el mes siguiente.

·        Saldos de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de los intereses.

 

El condómino tendrá un plazo de ocho días contados a partir de la entrega de dicha documentación para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes.

 

v     Convocar a asambleas.

v     En relación con los bienes comunes del condominio, el administrador tendrá facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley, Fracc. XXI y XII.

 

Para mayor información sobre el tema, favor de ponerse en contacto al: 6589-9752 y 6590-4048

 

Web: La Vida en Condominio Radio

¡Con gusto te atenderemos!

Compartir este post
Repost0
Para estar informado de los últimos artículos, suscríbase:
Comentar este post